CLAUSULA ARBITRAL

Al incorporar nuestra Cláusula Arbitral Modelo en sus contratos, las partes acuerdan que todo litigio o controversia resultante de este contrato o relativo a  éste, se resolverá mediante el arbitraje organizado y administrado por la Corte Internacional de Arbitraje, Resolución de Disputas y Conciliación “CIADIC”, de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las partes se someten libremente, señalando que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo.

CLÁUSULA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencias, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el Artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje. Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes someterán a la competencia arbitral la solución definitiva de las controversias. Para tales efectos, cualquiera de las partes deberá, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de concluida la conciliación, iniciar el arbitraje. Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo institucional de derecho. El arbitraje se realizará bajo la organización, administración, reglamento y normas complementarias de la institución arbitral Corte Internacional de Arbitraje, Resolución de Disputas y Conciliación “CIADIC” El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.

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